Colectivo Nacional de Amigos de la Guardia Civil

Tipos de asociados

Según los Estatutos del Colectivo Nacional de Amigos de la Guardia Civil, existen cinco tipos de asociados, cada uno con características y requisitos específicos: 

🟢 1. Socios Fundadores 

  • Participaron en el acto de constitución de la asociación. 
  • Gozan de todos los derechos y deberes. 
  • Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas y pueden ser elegidos para cargos directivos. 

🔵 2. Socios de Número 

  • Se incorporan después de la constitución. 
  • Requieren el aval de dos socios fundadores o de número. 
  • Son admitidos por la Comisión de Admisión de Nuevos Socios. 
  • Tienen los mismos derechos y deberes que los fundadores. 

🟣 3. Socios de Honor y Mérito 

  • Personas o entidades con prestigio reconocido o que hayan contribuido significativamente a los fines de la asociación. 
  • Son designados por la Junta de Gobierno. 
  • Gozan de los mismos derechos que los fundadores y numerarios, pero están exentos del pago de cuotas. 

🟠 4. Socios Adheridos 

  • Solicitan su ingreso y son admitidos por la Comisión de Admisión. 
  • Participan en las actividades y órganos de la asociación con derecho a voto. 
  • Deben cumplir con las obligaciones establecidas, incluyendo el pago de cuotas. 

🟡 5. Socios Protectores 

  • No adquieren la condición plena de socio. 
  • Contribuyen de forma desinteresada y filantrópica con dinero, bienes o derechos. 
  • No tienen obligaciones asociativas, pero pueden participar en actividades y ser reconocidos por su apoyo.
Tipo de SocioForma de IngresoDerechosObligacionesObservaciones
FundadorParticipación en el acto de constituciónVoz, voto, elegibilidad para cargos, carnet de socioCuotas, participación activa, cumplimiento estatutarioBase institucional de la asociación
De NúmeroAval de dos socios fundadores o de número + aprobación de la ComisiónVoz, voto, elegibilidad para cargos, carnet de socioCuotas, participación activa, cumplimiento estatutarioRequiere trayectoria y compromiso
De Honor y MéritoDesignación por la Junta de GobiernoVoz, voto, elegibilidad para cargos, carnet de socioExentos de cuotas, deben cumplir el resto de obligacionesReconocimiento por prestigio o aportes relevantes
AdheridoSolicitud directa + aprobación de la ComisiónVoz, voto, elegibilidad para cargos, carnet de socioCuotas, participación activa, cumplimiento estatutarioIncorporación accesible, sin necesidad de avales
ProtectorContribución voluntaria sin solicitud formal de ingresoParticipación limitada, reconocimiento públicoNo tiene obligaciones asociativas ni cuotasApoyo filantrópico, sin condición plena de socio
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